miércoles, 14 de abril de 2010

Continuación

A diferencia de la metodología utilizada por Quay (Quay & Peterson, 1967; Quay, 1983; 1986), quien se basó en los datos arrojados por estudios descriptivos para caracterizar el antes llamado trastorno de conducta, las definiciones con un objetivo diagnóstico que más se utilizan hoy en día se basan en las conductas mostradas por los niños y adolescentes que son atendidos en consultorios, clínicas y otros centros especializados.

Uno de estos “sistemas diagnósticos basados en la clínica” es el presentado por la Asociación Psiquiátrica Americana [APA], en su Manual Diagnóstico y Estadístico de los
Trastornos Mentales [DSM]. En la cuarta versión de este manual (DSM-IV), la APA (1995) decidió reemplazar la expresión “desorden de conducta” por la de “trastorno disocial”, ya que de esta forma se podría diferenciar más plenamente este trastorno de otros desordenes de la conducta que aparecen típicamente en la infancia o la adolescencia, tales como la hiperactividad y el negativismo. Esta nueva expresión también la utiliza dicha organización en el texto revisado de la cuarta versión de este manual (DSM-IV-TR) (APA, 2002).

La APA, tanto en el DSM-IV (1995), como en el DSM-IV-TR (2002), define el trastorno disocial como un desorden que generalmente aparece en la infancia o la adolescencia y que se caracteriza por un patrón repetitivo y persistente de comportamientos que tienen en común la violación de las normas sociales del grupo de referencia o la violación de los derechos fundamentales de los demás, ocasionando un daño significativo en el ambiente educativo, laboral o social del individuo.

Para poder diagnosticar el trastorno, la APA considera que por lo menos tres de estos comportamientos deben haberse presentado en los últimos doce meses o uno en los últimos seis meses, y no deben ser el fruto de circunstancias situacionales (por ejemplo, la pérdida de un familiar), fuentes de estrés crónico o la etapa de desarrollo del niño.

Otro sistema diagnóstico fundamentado en los síntomas observados a nivel clínico, es el presentado por la Organización Mundial de la Salud [OMS], la cual, en la décima versión de su Clasificación Internacional de las Enfermedades, CIE-10 (OMS, 1992), define el trastorno disocial de manera similar a la APA (1995; 2002). Para la OMS, los “trastornos disóciales se caracterizan por una forma persistente y reiterada de comportamiento disocial, antisocial, agresivo o retador... Se trata por tanto de desviaciones más graves que la simple ‘maldad’ infantil o rebeldía adolescente” (p. 335). Los tipos de comportamientos que permiten realizar el diagnóstico de este trastorno son, de acuerdo con la OMS: grados excesivos de peleas o intimidaciones, crueldad hacia otras personas o animales, destrucción de la propiedad privada, incendio, robo, mentiras reiteradas, faltas a la escuela y fugas del hogar, rabietas frecuentes y graves, provocaciones, desafíos y desobediencias graves y persistentes.

Los pautas que brinda la OMS (1992) para diagnosticar el trastorno disocial resultan casi idénticos a los de la APA (1995; 2002), ya que incluyen a) el comportamiento disocial debe ser persistente en el tiempo, abarcando en lo posible un mínimo de seis meses; b) constituye una violación de las normas aceptadas por la sociedad en la que vive el individuo; c) no es el resultado del normal desarrollo del niño; y d) no debe presentarse de manera aislada, sino configurar una pauta de comportamiento. Sin embargo, la OMS difiere de la APA en que incluye dentro de los comportamientos que podrían fundamentar el diagnóstico de este trastorno, algunas de las conductas que forman parte de otra categoría diagnóstica presentada por la APA: el trastorno negativista desafiante. Estas conductas son las rabietas, las provocaciones, los desafíos y la desobediencia persistente. (Véase en el DSM-IV-TR la descripción de este último trastorno)

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